Fabricación de Maquinaría, Calderería y Estructuras Metálicas

Aprobado el Real Decreto de Autoconsumo

Dos modalidades, de más o de menos de 100 kW

Etiquetas Relacionadas:

El ministro de Industria y Energía José Manuel Soria acaba de confirmar que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de Autoconsumo. El impuesto al sol es ya una realidad. Pero Soria ha afirmado que de esta manera “se da un nuevo impulso a la utilización de las energías renovables”.

El ministro ha hablado de dos modalidades de autoconsumo. Una primera modalidad de instalaciones menores de 100 kilovatios (kW) de potencia, que pueden verter a la red el sobrante de energía que no se autoconsumo, pero que no puede vender esa energía.

Y una segunda modalidad, para instalaciones de más de 100 kW, que sí permite vender el excedente. Para ello, los autoproductores tienen que estar inscritos en el registro de productores de electricidad. El precio al que se podría vender esa energía no autoconsumida es el precio horario del pool.

La normativa establece que quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica, es decir, las instalaciones aisladas, no han de asumir ningún coste del sistema eléctrico, puesto que no lo utilizan. 

“Un autoconsumidor conectado al sistema eléctrico no pagará por la energía que autoproduce, ni tampoco por los impuestos asociados ni las pérdidas del sistema”. Pero sí tendrá que hacer frente a los llamados cargos: el transporte y la distribución de energía, los costes del sistema (que incluye la deuda para hacer frente al déficit tarifario, los costes extrapeninsulares, los pagos por capacidad o los incentivos a las renovables). “El autoconsumidor no pagará ni el importe de la energía, ni el IVA, ni el impuesto especial de electricidad”. 

Se dan dos excepciones que no tendrán que hacer frente a estos cargos: “los consumidores en las islas, ya que el autoconsumo sí permite reducir el coste de generación en estos territorios suponiendo un ahorro para el conjunto de los consumidores. Y los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW”.

El Real Decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instaladores, y demás agentes se adapten a esta norma.